¿Qué fechas están en vigor hoy?
| Obligación | Norma | A quién | Fecha | Estado a 27/10/2026 |
|---|---|---|---|---|
| Verifactu | Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 3/12/2025) | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1/1/2027 | Vigente en el BOE |
| Verifactu | Real Decreto-ley 15/2025 | Autónomos y resto de obligados | 1/7/2027 | Vigente en el BOE |
| Verifactu | Nota de Hacienda de 5/10/2026 | Todos | Octubre de 2028 | Anunciado, no publicado en el BOE |
| Factura electrónica B2B | Real Decreto 238/2026 + Orden HAC/1028/2026 (solución pública de facturación electrónica, BOE 5/10/2026) | Empresas con más de 8 M€ de volumen de operaciones | 6/10/2027 | Vigente |
| Factura electrónica B2B | Mismas normas | Resto de empresarios y profesionales | 6/10/2028 | Vigente |
| Verifactu para productores de software | Real Decreto 1007/2023 y modificaciones | Quien fabrica y vende programas de facturación | Desde el 29/7/2025 | Vigente |
Mientras no se publique una norma nueva, mandan las fechas del BOE. Una nota informativa anuncia una intención; no cambia por sí sola un real decreto-ley.
¿Por qué Hacienda quiere mover Verifactu a 2028?
Según la nota del 5 de octubre de 2026, el objetivo es alinear Verifactu con la factura electrónica B2B, cuya orden de desarrollo se publicó en el BOE ese mismo día. Tiene lógica: las dos obligaciones cambian cómo se emiten las facturas, y hacerlas coincidir evita que las empresas abran el mismo programa dos veces.
Para decidir qué hacer, sirve pensar en los dos escenarios:
| Escenario | Qué pasa con Verifactu | Qué pasa con la factura electrónica | Qué conviene hacer |
|---|---|---|---|
| Se publica el aplazamiento | Pasa a octubre de 2028 | Sigue en 6/10/2027 o 6/10/2028 | Empezar por la factura electrónica, sobre todo si superas 8 M€ |
| No se publica | Sigue en 1/1/2027 para sociedades | Igual | Priorizar Verifactu ya y preparar la factura electrónica en el mismo proyecto |
En los dos escenarios hay trabajo. Lo único que cambia es el orden.
¿Qué cambia exactamente con la factura electrónica B2B?
Es la parte que más se subestima, porque no afecta solo a las ventas:
- Emitir facturas en formato estructurado, con el modelo semántico EN 16931 y sintaxis UBL, CII, EDIFACT o Facturae.
- Enviarlas por una plataforma privada, por la Solución Pública de Facturación Electrónica de la Agencia Tributaria o por ambas. Si no se emite por la solución pública, hay que mandarle una copia fiel en UBL.
- Recibir las facturas de tus proveedores en esos formatos.
- Comunicar la aceptación o el rechazo y el pago completo en un plazo de 4 días (naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales).
- Durante los primeros 12 meses, las empresas de más de 8 M€ de volumen de operaciones deben acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que el cliente acepte el formato electrónico (disposición transitoria segunda del Real Decreto 238/2026).
Cada punto es un flujo de datos entre el ERP y otro sistema. Si hoy las facturas de compra llegan en PDF y alguien las teclea, eso tiene que cambiar.
¿Qué pasa si facturas con un programa propio o un ERP antiguo?
Depende de qué emite las facturas en tu empresa. Lo habitual en una pyme industrial es que haya más de un emisor.
| Situación | Qué suele tocar |
|---|---|
| ERP con soporte del fabricante (Sage 200, a3ERP, Business Central actual) | Actualizar a la versión del fabricante y revisar las personalizaciones y los demás programas que facturan (en Sage 200 y a3ERP, ver Verifactu en Sage 200 y a3ERP) |
| ERP sin soporte (Navision antiguo, versiones muy personalizadas) | Adaptar el código o conectarlo a un servicio que cumpla; a veces, planificar el cambio de ERP |
| Programa propio (Access, FoxPro, Visual Basic, Excel con macros) | Adaptar el código o conectarlo a una API de terceros; revisar la declaración responsable |
| Tienda online, TPV, programa de expedición o de báscula que factura por su cuenta | Unificarlos con el sistema que cumple para no tener emisores sin control |
Programas de desarrollo propio. La declaración responsable la emite el productor del software. Si el programa lo desarrollasteis vosotros o un programador externo para vosotros, hay que aclarar con la Agencia Tributaria y tu asesor qué papel os toca. No lo damos por resuelto aquí.
Hay opciones baratas y conviene conocerlas. Hay adaptadores para software a medida desde 350 € (Adaptador Verifactu), licencias empresariales con código fuente de 4.000 € (Facturware) y estimaciones de 350 a más de 3.000 € para adaptar ERP complejos (Yofacturo). Si un adaptador de ese precio resuelve tu caso, úsalo. Un proyecto de integración tiene sentido cuando además hay que unificar emisores, recibir facturas de compra en el ERP y comunicar estados.
Si tu caso es Navision, lee también Navision 2017 y 2018 sin soporte: migrar a Business Central o conectar.
¿Qué hacer entre noviembre de 2026 y enero de 2027?
- Haz inventario de emisores. Todos los programas que generan una factura, incluidos la tienda, el TPV y el programa de expedición.
- Pregunta al fabricante de cada uno si tiene versión que cumple, en qué fecha y a qué precio.
- Decide por emisor: actualizar, adaptar, conectar o sustituir.
- Incluye las compras en el alcance. La recepción de facturas estructuradas y los estados de pago son la parte de integración más larga.
- Fija una fecha de cambio a principio de mes y prueba antes con facturas reales.
- Revisa el calendario cada mes. Si se publica el aplazamiento, reordena; no tires lo hecho.
En Trametia lo resolvemos con un diagnóstico de cumplimiento de 900 € + IVA, de precio cerrado, que en 1-2 semanas te dice por escrito qué hay que adaptar. La adaptación cuesta desde 6.000 € + IVA y suele llevar de 4 a 6 semanas. Detalle en Verifactu y factura electrónica para ERP antiguos.